La nueva normativa sobre el uso drones
A la espera de El nuevo Real Decreto sobre RPAS
El día 22 de noviembre de 2016 finaliza el periodo de consultas para el futuro real decreto, a partir de este día en cualquier momento será posible su aprobación y publicación en el BOE
Lo que viene
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Vuelo en Ciudades
RPAS de peso max al despegue 10kg, dentro del alcance visual del piloto (VLOS) distancia max 100m, altura max 120m(400ft) sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 600m desde la aeronave.
Se acotarán zonas en superficie para impedir el paso de personas y vehículos o si no se operará a 150m de edificios y 50m de cualquier persona ajena a la operación.
Sujeta la operación a AUTORIZACIÓN y notificación al Ministerio del Interior (en cada operación) una vez autorizado.
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Vuelo sobre aglomeraciones de personas
Mismas condiciones que para volar sobre aglomeraciones de edificios.

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Vuelo nocturno
Requerirá la autorización expresa, tras realizar la solicitud y presentar el estudio de seguridad.
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Vuelo en espacios aéreos controlados
Mismo régimen que el vuelo nocturno, piloto con habilitación de radiofonista
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Operaciones EVLOS o de alcance visual extendido
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Registro de aeronaves,
Este registro se llevará tanto por AESA y obligará a los puntos de venta a indentificar al comprador y anotarlo, estos registros estarán a disposición del Ministerio de Interior.
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El uso de drones por las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del estado
Se basarán por una parte en este Real Decreto y también en sus protocolos y reglamentos específicos de operación.
Y Además
- Control de RPAS desde vehículos en movimiento
- Transferencia de control entre pilotos
- Aparición de una nueva figura el Observador, que deberá tener los conocimientos teóricos de piloto de RPAS.
- Se requerirá placa de indentificación ignífuga
- Aeronavegabilidad, se repiten los requisitos y además aparece la certificación de tipo, la certificación especial para vuelos experimentales y la restringida
- Se habla del mantenimiento de los RPAS, quién lo puede realizar y la obligatoriedad de registrar todos los vuelos en un cuaderno de aeronave.
- Los pilotos de RPAS que quieran operar en espacios aéreos controlados deberán de tener la calificación de “radiofonista”, con el fin de estar habilitados para llevar las comunicaciones aeronáuticas.
- Las personas con discapacidad también podrán ser pilotos de RPAS, y tendrán que pasar un reconocimiento médico aeronáutico de ámbito nacional
¿Y EL TRANSPORTE CON DRONES?
Por el momento no se permite, pero se abre la puerta a ello en posteriores desarrollos de la norma en función del estado del arte de la tecnología.
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